Vivienda · Real Decreto-ley 26/2026 y decreto de estabilidad

Decretos Maricarmen: texto oficial y casos prácticos

Los dos decretos que aprobó el Gobierno tras el desahucio de Maricarmen, leídos en el texto oficial del BOE y desgranados en casos reales: qué pasaba antes, qué cambia con cada decreto y qué ocurre si el Congreso los tumba.

Actualizado el 02-10-2026 con el texto oficial de los dos decretos: el RDL 26/2026 (BOE del 30-09) y el RDL 27/2026 (BOE del 01-10). Análisis divulgativo, no asesoramiento jurídico.

Test: ¿lo ha intentado el Gobierno?

Doce medidas de vivienda. Algunas están en los decretos y otras no. Responde y mira si aciertas. Las respuestas están comprobadas contra el texto oficial de los dos decretos: el RDL 26/2026 y el RDL 27/2026.

0. Estado de los textos (02-10-2026, 12:45)

Decreto 1 Decreto 2
Nombre oficial Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
BOE BOE núm. 241, 30-09-2026, BOE-A-2026-20266, pp. 127818-127913 BOE núm. 243, 01-10-2026, BOE-A-2026-20385, pp. 128380-128387
En vigor 1-10-2026 (DF 11.ª) 2-10-2026 (DF 2.ª)
Ministerio proponente Vivienda Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (confirmado en el preámbulo), aunque lo presentó la ministra de Vivienda
Convalidación Pleno extraordinario del Congreso, viernes 2-10-2026 El mismo pleno

Los dos decretos están citados por artículo del texto oficial. Donde la prensa sobre el borrador del decreto 2 difería del BOE, se marca con [≠ borrador].

Antecedente clave. El RDL 8/2026 (20-03, "Guerra de Irán") ya incluía la prórroga de 2 años y el tope del 2 %, y el Congreso lo derogó el 28-04-2026 por 177 votos contra 166 (BOE-A-2026-9359). El RDL 26/2026 recupera esas dos medidas (DF 5.ª y 6.ª) y da por válidas las prórrogas que se pidieron mientras estuvo vigente el RDL 8/2026 (DT 1.ª).

1. El caso Maricarmen y qué habría cambiado

Hechos (El Debate, 24-09): contrato de renta antigua de 1956 firmado por su padre. Se subrogó primero la madre y después Maricarmen, en 2005. La DT 2.ª de la LAU de 1994 limita a dos las subrogaciones, y ella no cumplía la excepción de discapacidad (tenía un 50 % y se exige un 65 %). El edificio lo compró Renta Corporación en 2018 y Urbagestión en 2020, que pedía 1.650 €/mes en lugar de 500. El desahucio fue por extinción del contrato, no por impago. El lanzamiento se ejecutó el 23-09-2026.

¿La habría salvado el RDL 26/2026 si hubiera estado en vigor?

2. RDL 26/2026: mapa del articulado que afecta a las personas

Medida Artículo Vigencia Qué cambia frente a antes
Límite a compras "especulativas" art. 1 hasta 31-12-2028 Cualquier entidad cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles (no solo fondos: también una SL patrimonial familiar) no puede adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su tasación. Excepciones: destino asequible o social durante 5 años, uso sociosanitario, tercer sector, víctimas de violencia de género, adhesión a un Código de Buenas Prácticas, sector público, escrituras firmadas antes del 1-10 y adquisiciones en ejecución judicial o hipotecaria. El texto no fija sanción ni nulidad
Suspensión de desahucios (fondos) art. 2.1 hasta 31-12-2030 Demandante que compró vivienda o carteras de préstamos "claramente" por debajo de la tasación para eludir la función social + demandado vulnerable sin alternativa → suspensión obligatoria, también con sentencia firme si no hay lanzamiento. Sin compensación
Suspensión de desahucios (resto de demandantes) art. 2.2 hasta 31-12-2030 Demandado vulnerable sin alternativa y la Administración no ofrece recursos → suspensión, revisión anual y máximo 3 años. La Administración compensa a la persona física (renta y suministros, sin lucro cesante). No se suspende si el demandante es persona física con 2 viviendas o menos, ni cuando prevalece la vulnerabilidad del casero (salvo que sea persona jurídica o gran tenedor)
Enervación extraordinaria art. 5.Dos (nuevo art. 22.6 LEC) indefinida Desahucio por impago de un inquilino vulnerable: la comunidad autónoma tiene 2 meses para ofrecer alternativa o pagar toda la deuda. Si no hace ninguna de las dos cosas, se subroga como deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue mientras dure la vulnerabilidad. No consume la enervación ordinaria. El Estado reembolsa a la comunidad autónoma (salvo intereses de demora)
Temporada art. 3.Uno, Cinco, Siete; DT 8.ª LAU indefinida Pasa a ser "arrendamiento de vivienda temporal": >31 días, ≤12 meses salvo que la causa continúe, con causa real, acreditable y escrita, y la prueba la aporta el casero. Sin causa, o con más de 2 contratos encadenados, el contrato es de vivienda habitual desde el primero. Los contratos anteriores se extinguen al vencer, sin prórroga
Habitaciones art. 3.Uno y Diez (art. 17.9 LAU) indefinida Pasan a ser arrendamiento de vivienda. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa. En zona tensionada se aplican los topes de los apartados 17.6 a 17.8
Actualización de renta art. 3.Once (art. 18.1 LAU) indefinida Sin pacto no hay actualización. El IRAV es siempre el techo
Tope extraordinario DF 6.ª anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027 0 % si la renta supera el índice de referencia. En el resto de casos, máximo 2 % salvo nuevo pacto
Prórroga extraordinaria DF 5.ª contratos que vencen antes del 31-12-2028 Hasta 2 años, por anualidades y en las mismas condiciones, si el inquilino la pide y lleva 8 meses al corriente. El casero puede negarse si hay nuevo pacto o nuevo contrato, o si necesita la vivienda para sí o su familia (aunque el contrato no lo prevea). No se aplica si las partes firman con una renta al menos un 5 % más baja
Gastos art. 3.Doce (art. 20 LAU) indefinida No se pueden repercutir al inquilino los tributos (IBI) ni ningún gasto de gestión, formalización o renovación. Los servicios opcionales solo con aceptación por escrito
Garantías art. 3.Diecisiete (art. 36.5 LAU) indefinida Prohibido exigir seguro de impago. Garantía adicional máxima de 2 meses (1 mes en temporal)
Reparaciones art. 3.Trece y Catorce indefinida Si el casero no responde en 15 días (5 días hábiles en temporal), el inquilino repara con presupuesto razonable y lo descuenta de la renta
Fin de contrato art. 3.Dieciocho (art. 36.7 LAU) indefinida Documento de entrega firmado. Si no se firma, se presume que la vivienda se devolvió bien
Tanteo y retracto art. 3.Quince (art. 25 LAU) indefinida Irrenunciable. Se mantiene en ventas conjuntas (edificios, carteras) con el precio imputado según criterios objetivos. Sin la notificación que exige, la venta no se inscribe
Gran tenedor art. 4 (art. 3.k Ley 12/2023) indefinida Más de 10 inmuebles o más de 1.500 m² (5 o más en zona tensionada si la comunidad autónoma lo motiva). Se acredita con certificado registral. Cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado
Rentas en zona tensionada art. 3.Diez (art. 17.6-17.8 LAU) indefinida Nuevo contrato ≤ renta anterior actualizada (+10 % solo por rehabilitación, eficiencia, accesibilidad o contrato de 10 años o más). Gran tenedor ≤ índice. Temporadas sucesivas ≤ IRAV. Prohibido añadir gastos que no estuvieran en el contrato anterior
IRPF casero art. 6 desde 1-10-2026 Nuevas reducciones del rendimiento de alquiler: 100 % si se renueva al mismo inquilino, o a otro con renta limitada, bajando la renta más de un 5 %; 50 % si se mantiene; 40-15 % si sube; 80 % en prórroga tácita respetando el índice
IRPF inquilino art. 6 nueva Deducción del 10 % del alquiler si la base imponible es inferior a 33.007,20 €. Base máxima de 11.630 € (máximo 1.163 €/año), decreciente entre 23.007,20 y 33.007,20 €. Excluida si el inquilino tiene otra vivienda a menos de 50 km
IRPF venta a Casa 47 art. 6 hasta 31-12-2027 Exención de la ganancia al vender a entes públicos una vivienda vacía 2 años: total hasta 200.000 € y decreciente hasta 800.000 €
Imputación de rentas art. 6 desde 2027 Escala 1,1 / 1,5 / 2 / 3 % sobre la suma de valores catastrales de los inmuebles no alquilados
IVA turístico art. 7 desde 1-12-2026 Alquiler amueblado de ≤30 noches → IVA 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador
IBI vivienda vacía art. 8 periodos impositivos que empiecen después del 1-10-2026 → en la práctica, IBI de 2027 Recargo municipal voluntario (lo decide cada ayuntamiento por ordenanza). Fuera de zona tensionada solo a titulares de 4 o más viviendas: 50 % (más de 2 años vacía), 100 % (más de 3), +50 puntos si hay varias vacías en el municipio. En zona tensionada, 50 % para cualquier titular y 100-150 % para titulares de 4 o más. Causas justificadas: segunda residencia (hasta 4 años), en venta (hasta 1 año), en alquiler (hasta 6 meses), obras, litigio, traslado laboral o por salud
IBI turístico art. 8 IBI de 2027 En zona tensionada, recargo del 50 % (1 vivienda turística), 100 % (2 o más) y 150 % (4 o más)
Plusvalía municipal art. 10 desde 1-12-2026 Nuevos coeficientes máximos (0,17 si se vende en menos de un año)
SOCIMI art. 9 ejercicios 2026 y siguientes Gravamen del 25 % sobre beneficios no distribuidos del alquiler residencial, rebajado un 50 % o 100 % si más del 80 % es asequible (60 % en 2026, 70 % en 2027)
Hipotecas cedidas DF 1.ª (art. 25 bis Ley 5/2019) cesiones a partir del 1-10-2026 El deudor conserva frente al fondo comprador sus defensas y los códigos de buenas prácticas. Prohibido ceder préstamos de deudores acogidos al RDL 6/2012. Si el deudor se acoge en los 6 meses siguientes, el banco debe recomprar el préstamo
TU CASA art. 19 pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros Préstamo al 0 % del 20 % del valor o 50.000 € (lo menor) para la primera vivienda. Condición: precio máximo de reventa permanente (precio de compra actualizado con el IPC), inscrito en el Registro
Vivienda asequible art. 14 indefinida Precio o renta con gastos que no supere el 30 % de la renta mediana del municipio
Ajeno a vivienda Título VI, DA 2.ª — Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, el SIALP "Financia Europa" y el registro de IIC elegibles de la CNMV. Si se deroga el decreto, esto cae con él

3. Decreto 2 (RDL 27/2026, estabilidad de contratos): texto oficial

Fuente: BOE-A-2026-20385. Un artículo único que da nueva redacción a todo el art. 10 LAU, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Citas al art. 10 LAU en su redacción nueva.

Renovación (art. 10.1 LAU). Al vencer el contrato de vivienda habitual o cualquiera de sus prórrogas, una vez cumplidos al menos 5 años (7 si el casero es persona jurídica), se prorroga obligatoriamente por plazos sucesivos de 5 años (o 7) salvo que una parte notifique que no quiere prorrogarlo. Preaviso: 6 meses el casero (antes 4) [≠ borrador: la prensa no lo mencionaba] y 2 meses el inquilino. Sustituye la antigua tácita de hasta 3 años por anualidades.

No renovar es libre, pero cuesta (art. 10.1, 2.º párrafo). El casero puede no prorrogar en cada vencimiento, pero si lo comunica válidamente debe indemnizar con al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda de análogas características (no de la renta del contrato), calculada "siempre que sea posible" con el sistema estatal de referencia de precios, y nunca menos de una mensualidad por año de residencia (prorrateo por meses y días). Se paga al entregar la vivienda. Si se vende el piso, la debe el comprador que se subroga. [≠ borrador: la cifra está cerrada en el texto, "al menos" 12, y no "se evalúa" como decía El Cronista.]

Causas que eximen de indemnizar (art. 10.2), que deben constar "de forma expresa, detallada y por escrito" en el preaviso. No impiden la no renovación, solo eximen de pagar:

[≠ borrador: la prensa hablaba de necesidad del casero y "causas similares"; el texto da una lista cerrada de seis. La e) funciona como tope de renta encubierto fuera de zona tensionada: para no pagar, hay que ofrecer renovar sin subir más que la actualización.]

Tampoco hay indemnización si, para ese vencimiento, el inquilino reúne los requisitos de una prórroga legal de aceptación obligatoria, la pida o no (art. 10.1, último párrafo): por ejemplo, la DF 5.ª del RDL 26 o la de zona tensionada.

Reglas anti-elusión (art. 10.3 y 10.4). Si tras el preaviso las partes pactan una prórroga, esta no puede ser más corta de 5 años (o 7). Son nulas las cláusulas de prórroga que empeoren el contrato original para el inquilino.

Prórrogas extraordinarias que se mantienen, renumeradas: vulnerabilidad, 10.5 (antes 10.2): hasta 1 año, obligatoria solo para el gran tenedor. Zona tensionada, 10.6 (antes 10.3): hasta 3 años por anualidades, preferente. Las dos se aplican ahora también al final de cada prórroga quinquenal, no se acumulan con otras prórrogas legales y el inquilino elige la más favorable (DA 2.ª: las referencias a los antiguos 10.2 y 10.3 se entienden hechas a 10.5 y 10.6).

A qué contratos se aplica (DT única).

Cómo encaja con el RDL 26/2026 (DA 1.ª).

Pequeño casero. No hay excepción por número de viviendas [≠ borrador: tampoco se anunciaba]. Lo único que le protege es la causa a) (solo persona física), la f) (su propia vulnerabilidad) y la e) (ofrecer renovar a renta contenida).

Prevalencia. Se publica después del RDL 26 y parte expresamente de su redacción del art. 10.1 (art. único): prevalece en todo el art. 10.

4. Casos prácticos

Leyenda: Antes = hasta el 30-09-2026 · RDL 26 = desde el 1-10 · +D2 = si además se convalida el decreto 2 · Si cae = si el Congreso deroga el RDL 26 el 2-10.

Desahucios e impagos

A. Inquilino no vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 piso.

B. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 o 2 pisos.

C. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 5 pisos.

D. Un "fondo" que compró barato demanda a una familia vulnerable.

E. Maricarmen (renta antigua extinguida, sin deuda, propietario sociedad). Ver §1: suspensión posible si es vulnerable (art. 2.1 o 2.2), sin compensación para la sociedad y sin salvar el contrato. +D2: nada, porque el RDL 27 no toca la DT 2.ª LAU.

F. Lanzamiento ya señalado para octubre de 2026.

Duración y renta de los contratos en vigor

G. Contrato firmado en 2021 que vence en 2026-2027. Inquilino al corriente y el casero quiere subir la renta.

H. Inquilino que pidió la prórroga con el RDL 8/2026 (marzo-abril) y el casero se la negó al derogarse.

I. Actualización anual en marzo de 2027. El contrato dice "IPC".

J. Casero que cobraba al inquilino el IBI, la comunidad y la "renovación" de la agencia.

K. Caldera rota en invierno y el casero no contesta.

Temporada y habitaciones

L. Piso "de temporada" de 11 meses que se renueva cada año a una pareja que vive ahí.

M. Piso de 4 habitaciones a 450 € cada una (1.800 €) donde el piso entero se alquilaba por 1.200 €.

Compraventa, fondos y la tesis de Gisbert

N. Propietario ahogado vende a un fondo por el 60 % de la tasación.

O. Padres que donan un piso a la SL patrimonial familiar.

P. Fondo compra un edificio entero con inquilinos (el caso de Maricarmen en 2018 y 2020).

Q. Banco vende una hipoteca impagada de una familia a un fondo.

Propietarios, fiscalidad y compradores

R. Piso heredado vacío hace 3 años. El dueño tiene 2 viviendas y no está en zona tensionada.

S. Piso turístico en Málaga o Valencia.

T. Inquilina de 28 años con 21.000 € de base imponible y 800 €/mes de alquiler.

U. Pareja que compra su primera vivienda por 250.000 € con TU CASA.

V. Casero que renueva al mismo inquilino bajando la renta un 6 %.

5. Escenarios del viernes 2-10 y qué se queda por el camino

Escenario Qué queda Probabilidad (lectura de prensa, no dato)
Se convalidan los dos Todo lo anterior + renovación automática por 5/7 años con indemnización mínima de 12 mensualidades por no renovar sin causa (RDL 27/2026) Baja: Junts ha dicho "no" a la renovación indefinida
Se convalida el RDL 26 y se deroga el D2 Escudo, temporada, habitaciones, fiscalidad, prórroga de 2 años. Sin renovación indefinida La más coherente con las posturas públicas. Hacer caer el RDL 26 arrastraría también TU CASA y la Cuenta Financia Europa, lo que le sube el coste a quien vote no
Se derogan los dos Vuelta a la Ley 12/2023. Los derechos ejercidos durante la vigencia (1-10 a 2-10) quedan en el aire, como pasó con el RDL 8/2026 Posible: el precedente de abril fue 177-166
Se convalidan y se tramitan como proyecto de ley Vigentes, pero enmendables: Junts y PNV podrían recortar el escudo o el art. 1 Es la moneda de cambio habitual

Propuesto y fuera de los textos:

6. Las tesis virales, contra el texto

Fuentes