0. Estado de los textos (02-10-2026, 12:45)
| Decreto 1 | Decreto 2 | |
|---|---|---|
| Nombre oficial | Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible | Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual |
| BOE | BOE núm. 241, 30-09-2026, BOE-A-2026-20266, pp. 127818-127913 | BOE núm. 243, 01-10-2026, BOE-A-2026-20385, pp. 128380-128387 |
| En vigor | 1-10-2026 (DF 11.ª) | 2-10-2026 (DF 2.ª) |
| Ministerio proponente | Vivienda | Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (confirmado en el preámbulo), aunque lo presentó la ministra de Vivienda |
| Convalidación | Pleno extraordinario del Congreso, viernes 2-10-2026 | El mismo pleno |
Los dos decretos están citados por artículo del texto oficial. Abreviaturas: LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos; LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil; CE, Constitución; DF, DT y DA, disposición final, transitoria y adicional; IRAV, índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Donde la prensa sobre el borrador del decreto 2 difería del BOE, se marca con [≠ borrador].
Antecedente clave. El RDL 8/2026 (20-03, "Guerra de Irán") ya incluía la prórroga de 2 años y el tope del 2 %, y el Congreso lo derogó el 28-04-2026 por 177 votos contra 166 (BOE-A-2026-9359). El RDL 26/2026 recupera esas dos medidas (DF 5.ª y 6.ª) y da por válidas las prórrogas que se pidieron mientras estuvo vigente el RDL 8/2026 (DT 1.ª).
1. El caso Maricarmen y qué habría cambiado
Hechos (El Debate, 24-09): contrato de renta antigua de 1956 firmado por su padre. Se subrogó primero la madre y después Maricarmen, en 2005. La DT 2.ª de la LAU de 1994 limita a dos las subrogaciones, y ella no cumplía la excepción de discapacidad (tenía un 50 % y se exige un 65 %). El edificio lo compró Renta Corporación en 2018 y Urbagestión en 2020, que pedía 1.650 €/mes en lugar de 500. El desahucio fue por extinción del contrato, no por impago. El lanzamiento se ejecutó el 23-09-2026.
¿La habría salvado el RDL 26/2026 si hubiera estado en vigor?
- No es retroactivo para ella: la DT 2.ª solo alcanza a los procesos en los que aún no se ha practicado el lanzamiento.
- Si hubiera estado en vigor antes: el demandante es una sociedad, así que se aplicaría el art. 2.1 si se prueba que compró "por un precio claramente inferior" a la tasación para eludir la función social, y el art. 2.2 en caso contrario. Con el 2.2, si servicios sociales la certifican como vulnerable y sin alternativa habitacional, el juez suspende: revisión cada 12 meses y un máximo de 3 años. Urbagestión no cobraría compensación, porque el art. 2.2 solo compensa a personas físicas y a entidades de alquiler asequible o social.
- No evita la extinción del contrato. El decreto aplaza el lanzamiento, pero no toca la DT 2.ª de la LAU (el límite de subrogaciones en renta antigua). Una "Maricarmen futura" gana hasta 3 años (o hasta el 31-12-2030 con el art. 2.1), no la vivienda para siempre.
- Tanteo en la venta en bloque (art. 3.Quince): en las ventas de 2018 y 2020 habría tenido derecho a comprar su piso por el precio que le correspondiera del total, calculado preferentemente con el valor de referencia catastral. La comunidad autónoma podría además tener un tanteo subsidiario sobre el edificio entero, si su legislación lo prevé.
- Decreto 2 (RDL 27/2026): tampoco la habría protegido. Su artículo único solo reescribe el art. 10 LAU (prórrogas de los contratos de vivienda habitual) y sus disposiciones solo remiten al RDL 26/2026 y a la DT 4.ª de la Ley 12/2023. No toca la DT 2.ª de la LAU ni el límite de subrogaciones en renta antigua. El contrato de Maricarmen no se extinguió porque el casero no lo prorrogara, sino porque se agotaron las subrogaciones: no le alcanzan ni la renovación automática ni la indemnización.
2. RDL 26/2026: mapa del articulado que afecta a las personas
| Medida | Artículo | Vigencia | Qué cambia frente a antes |
|---|---|---|---|
| Límite a compras "especulativas" | art. 1 | hasta 31-12-2028 | Cualquier entidad cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles (no solo fondos: también una SL patrimonial familiar) no puede adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su tasación. Excepciones: destino asequible o social durante 5 años, uso sociosanitario, tercer sector, víctimas de violencia de género, adhesión a un Código de Buenas Prácticas, sector público, escrituras firmadas antes del 1-10 y adquisiciones en ejecución judicial o hipotecaria. El texto no fija sanción ni nulidad |
| Suspensión de desahucios (fondos) | art. 2.1 | hasta 31-12-2030 | Demandante que compró vivienda o carteras de préstamos "claramente" por debajo de la tasación para eludir la función social + demandado vulnerable sin alternativa → suspensión obligatoria, también con sentencia firme si no hay lanzamiento. Sin compensación |
| Suspensión de desahucios (resto de demandantes) | art. 2.2 | hasta 31-12-2030 | Demandado vulnerable sin alternativa y la Administración no ofrece recursos → suspensión, revisión anual y máximo 3 años. La Administración compensa a la persona física (renta y suministros, sin lucro cesante). No se suspende si el demandante es persona física con 2 viviendas o menos, ni cuando prevalece la vulnerabilidad del casero (salvo que sea persona jurídica o gran tenedor) |
| Enervación extraordinaria | art. 5.Dos (nuevo art. 22.6 LEC) | indefinida | Desahucio por impago de un inquilino vulnerable: la comunidad autónoma tiene 2 meses para ofrecer alternativa o pagar toda la deuda. Si no hace ninguna de las dos cosas, se subroga como deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue mientras dure la vulnerabilidad. No consume la enervación ordinaria. El Estado reembolsa a la comunidad autónoma (salvo intereses de demora) |
| Temporada | art. 3.Uno, Cinco, Siete; DT 8.ª LAU | indefinida | Pasa a ser "arrendamiento de vivienda temporal": >31 días, ≤12 meses salvo que la causa continúe, con causa real, acreditable y escrita, y la prueba la aporta el casero. Sin causa, o con más de 2 contratos encadenados, el contrato es de vivienda habitual desde el primero. Los contratos anteriores se extinguen al vencer, sin prórroga |
| Habitaciones | art. 3.Uno y Diez (art. 17.9 LAU) | indefinida | Pasan a ser arrendamiento de vivienda. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa. En zona tensionada se aplican los topes de los apartados 17.6 a 17.8 |
| Actualización de renta | art. 3.Once (art. 18.1 LAU) | indefinida | Sin pacto no hay actualización. El IRAV es siempre el techo |
| Tope extraordinario | DF 6.ª | anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027 | 0 % si la renta supera el índice de referencia. En el resto de casos, máximo 2 % salvo nuevo pacto |
| Prórroga extraordinaria | DF 5.ª | contratos que vencen antes del 31-12-2028 | Hasta 2 años, por anualidades y en las mismas condiciones, si el inquilino la pide y lleva 8 meses al corriente. El casero puede negarse si hay nuevo pacto o nuevo contrato, o si necesita la vivienda para sí o su familia (aunque el contrato no lo prevea). No se aplica si las partes firman con una renta al menos un 5 % más baja |
| Gastos | art. 3.Doce (art. 20 LAU) | indefinida | No se pueden repercutir al inquilino los tributos (IBI) ni ningún gasto de gestión, formalización o renovación. Los servicios opcionales solo con aceptación por escrito |
| Garantías | art. 3.Diecisiete (art. 36.5 LAU) | indefinida | Prohibido exigir seguro de impago. Garantía adicional máxima de 2 meses (1 mes en temporal) |
| Reparaciones | art. 3.Trece y Catorce | indefinida | Si el casero no responde en 15 días (5 días hábiles en temporal), el inquilino repara con presupuesto razonable y lo descuenta de la renta |
| Fin de contrato | art. 3.Dieciocho (art. 36.7 LAU) | indefinida | Documento de entrega firmado. Si no se firma, se presume que la vivienda se devolvió bien |
| Tanteo y retracto | art. 3.Quince (art. 25 LAU) | indefinida | Irrenunciable. Se mantiene en ventas conjuntas (edificios, carteras) con el precio imputado según criterios objetivos. Sin la notificación que exige, la venta no se inscribe |
| Gran tenedor | art. 4 (art. 3.k Ley 12/2023) | indefinida | Más de 10 inmuebles o más de 1.500 m² (5 o más en zona tensionada si la comunidad autónoma lo motiva). Se acredita con certificado registral. Cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado |
| Rentas en zona tensionada | art. 3.Diez (art. 17.6-17.8 LAU) | indefinida | Nuevo contrato ≤ renta anterior actualizada (+10 % solo por rehabilitación, eficiencia, accesibilidad o contrato de 10 años o más). Gran tenedor ≤ índice. Temporadas sucesivas ≤ IRAV. Prohibido añadir gastos que no estuvieran en el contrato anterior |
| IRPF casero | art. 6 | desde 1-10-2026 | Nuevas reducciones del rendimiento de alquiler: 100 % si se renueva al mismo inquilino, o a otro con renta limitada, bajando la renta más de un 5 %; 50 % si se mantiene; 40-15 % si sube; 80 % en prórroga tácita respetando el índice |
| IRPF inquilino | art. 6 | nueva | Deducción del 10 % del alquiler si la base imponible es inferior a 33.007,20 €. Base máxima de 11.630 € (máximo 1.163 €/año), decreciente entre 23.007,20 y 33.007,20 €. Excluida si el inquilino tiene otra vivienda a menos de 50 km |
| IRPF venta a Casa 47 | art. 6 | hasta 31-12-2027 | Exención de la ganancia al vender a entes públicos una vivienda vacía 2 años: total hasta 200.000 € y decreciente hasta 800.000 € |
| Imputación de rentas | art. 6 | desde 2027 | Escala 1,1 / 1,5 / 2 / 3 % sobre la suma de valores catastrales de los inmuebles no alquilados |
| IVA turístico | art. 7 | desde 1-12-2026 | Alquiler amueblado de ≤30 noches → IVA 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador |
| IBI vivienda vacía | art. 8 | periodos impositivos que empiecen después del 1-10-2026 → en la práctica, IBI de 2027 | Recargo municipal voluntario (lo decide cada ayuntamiento por ordenanza). Fuera de zona tensionada solo a titulares de 4 o más viviendas: 50 % (más de 2 años vacía), 100 % (más de 3), +50 puntos si hay varias vacías en el municipio. En zona tensionada, 50 % para cualquier titular y 100-150 % para titulares de 4 o más. Causas justificadas: segunda residencia (hasta 4 años), en venta (hasta 1 año), en alquiler (hasta 6 meses), obras, litigio, traslado laboral o por salud |
| IBI turístico | art. 8 | IBI de 2027 | En zona tensionada, recargo del 50 % (1 vivienda turística), 100 % (2 o más) y 150 % (4 o más) |
| Plusvalía municipal | art. 10 | desde 1-12-2026 | Nuevos coeficientes máximos (0,17 si se vende en menos de un año) |
| SOCIMI | art. 9 | ejercicios 2026 y siguientes | Gravamen del 25 % sobre beneficios no distribuidos del alquiler residencial, rebajado un 50 % o 100 % si más del 80 % es asequible (60 % en 2026, 70 % en 2027) |
| Hipotecas cedidas | DF 1.ª (art. 25 bis Ley 5/2019) | cesiones a partir del 1-10-2026 | El deudor conserva frente al fondo comprador sus defensas y los códigos de buenas prácticas. Prohibido ceder préstamos de deudores acogidos al RDL 6/2012. Si el deudor se acoge en los 6 meses siguientes, el banco debe recomprar el préstamo |
| TU CASA | art. 19 | pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros | Préstamo al 0 % del 20 % del valor o 50.000 € (lo menor) para la primera vivienda. Condición: precio máximo de reventa permanente (precio de compra actualizado con el IPC), inscrito en el Registro |
| Vivienda asequible | art. 14 | indefinida | Precio o renta con gastos que no supere el 30 % de la renta mediana del municipio |
| Ajeno a vivienda | Título VI, DA 2.ª | — | Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, el SIALP "Financia Europa" y el registro de IIC elegibles de la CNMV. Si se deroga el decreto, esto cae con él |
3. Decreto 2 (RDL 27/2026, estabilidad de contratos): texto oficial
Fuente: BOE-A-2026-20385. Un artículo único que da nueva redacción a todo el art. 10 LAU, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Citas al art. 10 LAU en su redacción nueva.
Renovación (art. 10.1 LAU). Al vencer el contrato de vivienda habitual o cualquiera de sus prórrogas, una vez cumplidos al menos 5 años (7 si el casero es persona jurídica), se prorroga obligatoriamente por plazos sucesivos de 5 años (o 7) salvo que una parte notifique que no quiere prorrogarlo. Preaviso: 6 meses el casero (antes 4) [≠ borrador: la prensa no lo mencionaba] y 2 meses el inquilino. Sustituye la antigua tácita de hasta 3 años por anualidades.
No renovar es libre, pero cuesta (art. 10.1, 2.º párrafo). El casero puede no prorrogar en cada vencimiento, pero si lo comunica válidamente debe indemnizar con al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda de análogas características (no de la renta del contrato), calculada "siempre que sea posible" con el sistema estatal de referencia de precios, y nunca menos de una mensualidad por año de residencia (prorrateo por meses y días). Se paga al entregar la vivienda. Si se vende el piso, la debe el comprador que se subroga. [≠ borrador: la cifra está cerrada en el texto, "al menos" 12, y no "se evalúa" como decía El Cronista.]
Causas que eximen de indemnizar (art. 10.2), que deben constar "de forma expresa, detallada y por escrito" en el preaviso. No impiden la no renovación, solo eximen de pagar:
- a) Casero persona física que necesita la vivienda para sí, familiares de 2.º grado o el cónyuge tras separación o divorcio. Si en 3 meses desde la entrega no la ocupan, salvo fuerza mayor, el inquilino cobra la indemnización.
- b) Inquilino que no ha habitado la vivienda más de 6 de los 12 meses anteriores, salvo causa justificada (salud, trabajo, estudios, cuidados) o si siguen viviendo en ella las personas del art. 7.1.
- c) Inquilino con otra vivienda apta en el mismo municipio, en propiedad o con derecho real de uso, que pueda ocupar.
- d) Las partes firman un nuevo contrato de vivienda habitual.
- e) El inquilino rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato de al menos 5 años (o 7) con una renta que respete el art. 17.6 LAU (en la práctica, no superar la renta anterior actualizada) aunque no sea zona tensionada.
- f) Otra circunstancia justificada que haga prevalecer los intereses de un casero con vulnerabilidad acreditada.
[≠ borrador: la prensa hablaba de necesidad del casero y "causas similares"; el texto da una lista cerrada de seis. La e) funciona como tope de renta encubierto fuera de zona tensionada: para no pagar, hay que ofrecer renovar sin subir más que la actualización.]
Tampoco hay indemnización si, para ese vencimiento, el inquilino reúne los requisitos de una prórroga legal de aceptación obligatoria, la pida o no (art. 10.1, último párrafo): por ejemplo, la DF 5.ª del RDL 26 o la de zona tensionada.
Reglas anti-elusión (art. 10.3 y 10.4). Si tras el preaviso las partes pactan una prórroga, esta no puede ser más corta de 5 años (o 7). Son nulas las cláusulas de prórroga que empeoren el contrato original para el inquilino.
Prórrogas extraordinarias que se mantienen, renumeradas: vulnerabilidad, 10.5 (antes 10.2): hasta 1 año, obligatoria solo para el gran tenedor. Zona tensionada, 10.6 (antes 10.3): hasta 3 años por anualidades, preferente. Las dos se aplican ahora también al final de cada prórroga quinquenal, no se acumulan con otras prórrogas legales y el inquilino elige la más favorable (DA 2.ª: las referencias a los antiguos 10.2 y 10.3 se entienden hechas a 10.5 y 10.6).
A qué contratos se aplica (DT única).
- Nuevos y vigentes de vivienda habitual, para los vencimientos posteriores a la entrada en vigor (2-10-2026) (DT.1).
- Si quedan menos de 6 meses para el vencimiento, el casero puede seguir preavisando con 4 meses (DT.2).
- Contratos ya en la tácita del antiguo art. 10.1: siguen en ella hasta su término y después entran en el régimen nuevo (DT.3). El DT.1 remite por error al "apartado 4" para este régimen; el que lo regula es el 3.
- Contratos en tácita reconducción (art. 1566 CC, más de 8 o 10 años): entran en el régimen nuevo en el primer vencimiento que llegue pasados 4 meses desde la entrada en vigor (en torno a febrero de 2027); el tiempo anterior cuenta para los 5 años; el casero puede preavisar con 4 meses; los requerimientos de fin ya hechos conservan su eficacia sin indemnización (DT.5).
- La remisión de la DT 4.ª de la Ley 12/2023 al art. 10 se entiende hecha a la nueva redacción (DT.4).
- Excluidos de hecho: arrendamientos de temporada/temporales y los de renta antigua (DT 2.ª LAU), que no se tocan.
Cómo encaja con el RDL 26/2026 (DA 1.ª).
- La prórroga de 2 años de la DF 5.ª del RDL 26 no se aplica cuando procede la renovación del 10.1 (DA 1.ª.1). Solo sirve cuando el casero ya ha comunicado la no renovación: el contrato dura esos 2 años y se extingue al final, y entonces nace la indemnización si no hay causa del 10.2 (DA 1.ª.2). La DF 5.ª actúa como "puente", no como alternativa.
- Las remisiones de la DF 5.ª al art. 10 se leen en su redacción anterior, y su regla de incompatibilidad con la zona tensionada, como hecha al nuevo 10.6 (DA 1.ª.3).
- Art. 22.6 LEC "hasta su expiración": con el RDL 27 un contrato de vivienda habitual no expira solo: solo termina si el casero notifica la no renovación con 6 meses y, sin causa del 10.2, paga al menos 12 meses. Para el casero cuyo inquilino vulnerable se ha subrogado en la comunidad autónoma, la salida es esa: preaviso más indemnización en el vencimiento quinquenal.
- Desajuste entre el preámbulo y el articulado: el preámbulo (apdo. III) dice que las comunicaciones de no renovación ya hechas conservan su eficacia y no generan indemnización "tampoco cuando el contrato se prorrogue de forma extraordinaria". El articulado solo lo dice para la tácita reconducción (DT.5), y la DA 1.ª.2 hace nacer la indemnización al acabar la DF 5.ª. Esto previsiblemente acabará en pleitos.
Pequeño casero. No hay excepción por número de viviendas [≠ borrador: tampoco se anunciaba]. Lo único que le protege es la causa a) (solo persona física), la f) (su propia vulnerabilidad) y la e) (ofrecer renovar a renta contenida).
Prevalencia. Se publica después del RDL 26 y parte expresamente de su redacción del art. 10.1 (art. único): prevalece en todo el art. 10.
4. Casos prácticos
Leyenda: Antes = hasta el 30-09-2026 · RDL 26 = desde el 1-10 · +D2 = si además se convalida el decreto 2 · Si cae = si el Congreso deroga el RDL 26 el 2-10.
Desahucios e impagos
A. Inquilino no vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 piso.
- Antes: desahucio exprés por impago, con una enervación ordinaria si no la ha usado antes.
- RDL 26: igual. El escudo exige vulnerabilidad acreditada y falta de alternativa habitacional. Este es el caso que Gisbert presenta como general, y no cambia.
- +D2: nada nuevo en el impago.
- Si cae: igual que antes.
B. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 o 2 pisos.
- Antes: la Ley 12/2023 ya permitía suspensiones temporales por vulnerabilidad (art. 441.5 LEC), con plazos limitados.
- RDL 26: se aplica la enervación extraordinaria (art. 22.6 LEC), que no excluye al pequeño casero. El proceso se para 2 meses. En ese plazo la comunidad autónoma paga toda la deuda (el contrato sigue y el casero cobra), o ofrece alternativa (el desahucio continúa), o no hace nada y pasa a ser la deudora, sin lanzamiento, con el contrato vigente hasta su fin mientras dure la vulnerabilidad. El casero no pierde la renta sobre el papel, pero pasa a cobrarla de una Administración que puede tardar, y no recupera el piso mientras dure el contrato. Al vencer el contrato, la suspensión del art. 2.2 no le afecta (2 viviendas o menos).
- +D2 (RDL 27): el contrato ya no expira solo. Se renueva por 5 años en cada vencimiento, y la "expiración" del art. 22.6 LEC solo llega si el casero preavisa con 6 meses y paga al menos 12 mensualidades de mercado (art. 10.1 LAU), salvo causa del art. 10.2: por ejemplo, necesitar el piso para sí o un familiar (a), sin excepción por tener pocas viviendas. Si el inquilino tiene derecho a la prórroga de la DF 5.ª, primero la consume y la indemnización llega al final (DA 1.ª.2).
- Si cae: vuelve la Ley 12/2023.
C. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 5 pisos.
- RDL 26: lo mismo que en B mientras dure el contrato. Al vencer, si pide el piso, entra en el art. 2.2: suspensión con revisión anual y máximo de 3 años, con compensación (renta y suministros, sin lucro cesante). Si tiene más de 10 viviendas es gran tenedor y no puede alegar su propia vulnerabilidad.
D. Un "fondo" que compró barato demanda a una familia vulnerable.
- RDL 26: art. 2.1, suspensión obligatoria hasta el 31-12-2030, sin compensación y aunque ya haya sentencia. El punto débil es la prueba: el juez tiene que apreciar que compró "claramente" por debajo de la tasación con el objeto de eludir la función social. Es un concepto jurídico indeterminado y habrá pleitos.
E. Maricarmen (renta antigua extinguida, sin deuda, propietario sociedad). Ver §1: suspensión posible si es vulnerable (art. 2.1 o 2.2), sin compensación para la sociedad y sin salvar el contrato. +D2: nada, porque el RDL 27 no toca la DT 2.ª LAU.
F. Lanzamiento ya señalado para octubre de 2026.
- RDL 26: la DT 2.ª permite pedir la suspensión aunque ya se hubiera agotado la del art. 441.6 LEC, y el letrado de la Administración de Justicia la suspende provisionalmente hasta que el juez resuelva. En impagos, antes de seguir hay que pasar por la enervación extraordinaria.
Duración y renta de los contratos en vigor
G. Contrato firmado en 2021 que vence en 2026-2027. Inquilino al corriente y el casero quiere subir la renta.
- Antes: al acabar los 5 años y la tácita, el casero no renueva y pone el precio que quiera, salvo en zona tensionada.
- RDL 26 (DF 5.ª): el inquilino pide la prórroga de hasta 2 años con la misma renta. El casero solo puede negarse si necesita la vivienda para sí o su familia (causa real y acreditada), si ya hay un contrato nuevo pactado, o si baja la renta al menos un 5 %. Si el contrato está en zona tensionada, se aplica antes la prórroga del art. 10.3.
- +D2 (RDL 27): si los 5 años vencen después del 2-10-2026, renovación automática por otros 5 (art. 10.1 LAU) y la DF 5.ª queda desplazada (DA 1.ª.1). Para no renovar, el casero preavisa con 6 meses (4 si quedan menos de 6, DT.2) y paga al menos 12 mensualidades de una vivienda análoga (mínimo 1 por año vivido). Se libra de pagar si ofrece un contrato nuevo de 5 años sin subir más que la actualización (art. 10.2.e) o si tiene una causa del 10.2. Si el contrato ya estaba en la tácita anual antigua, la termina y la renovación llega al final (DT.3). En la práctica, subir la renta deja de salir gratis.
- Si cae el RDL 26: sin prórroga. Si solo cae el D2: prórroga de 2 años y después libertad (salvo zona tensionada).
H. Inquilino que pidió la prórroga con el RDL 8/2026 (marzo-abril) y el casero se la negó al derogarse.
- RDL 26 (DT 1.ª): su solicitud vuelve a ser válida sin pedirla de nuevo. Para una prórroga posterior se aplica el régimen nuevo.
I. Actualización anual en marzo de 2027. El contrato dice "IPC".
- RDL 26: si la renta supera el índice de referencia, 0 %. Si no, máximo 2 % salvo nuevo acuerdo (DF 6.ª, hasta el 31-12-2027). Desde 2028, como mucho el IRAV (art. 18.1). Si el contrato no dice nada, no hay actualización.
J. Casero que cobraba al inquilino el IBI, la comunidad y la "renovación" de la agencia.
- RDL 26: el IBI ya no se puede repercutir. La comunidad sí, si está pactada por escrito con su importe (y solo si el edificio tiene división horizontal). Los gastos de renovación o novación los paga el casero. No puede exigir un seguro de impago y la garantía adicional tiene un máximo de 2 meses.
K. Caldera rota en invierno y el casero no contesta.
- RDL 26: requerimiento escrito con presupuesto. Pasados 15 días, el inquilino repara y lo descuenta de las rentas siguientes. En alquiler temporal el plazo es de 5 días hábiles.
Temporada y habitaciones
L. Piso "de temporada" de 11 meses que se renueva cada año a una pareja que vive ahí.
- Antes: contrato de uso distinto del de vivienda. Sin prórroga de 5 años ni límites de renta.
- RDL 26: los contratos firmados antes del 1-10 siguen hasta su vencimiento y se extinguen sin prórroga (DT 8.ª LAU). El siguiente tiene que tener causa temporal real y acreditable, y si no la tiene, es vivienda habitual desde el primer contrato, con 5 años. Con más de 2 contratos temporales seguidos entre las mismas partes, también es habitual.
- Estudiante de máster de 10 meses o trabajador desplazado: sigue siendo temporal si la causa consta en el contrato. Las siguientes temporadas en la misma vivienda solo pueden subir como el IRAV (art. 17.8).
- Si hay ley autonómica (por ejemplo, Cataluña), prevalece en temporal y habitaciones (DA 12.ª LAU).
M. Piso de 4 habitaciones a 450 € cada una (1.800 €) donde el piso entero se alquilaba por 1.200 €.
- RDL 26: ilegal por encima de 1.200 € en total (art. 17.9). En zona tensionada, el piso entero también tiene tope. Las habitaciones pasan a tener todas las garantías de vivienda habitual (5 años, IRAV, fianza).
Compraventa, fondos y la tesis de Gisbert
N. Propietario ahogado vende a un fondo por el 60 % de la tasación.
- RDL 26 (art. 1): no puede, hasta 2028, salvo que el fondo se adhiera a un Código de Buenas Prácticas o destine la vivienda a alquiler asequible 5 años.
- Vías que siguen abiertas: comprar al 70 % o más de la tasación, comprar en subasta judicial o hipotecaria (exceptuadas, art. 1.4) y comprar la deuda (con los límites de la DF 1.ª). Para la tesis de Gisbert esto es relevante: la puerta de las ejecuciones sigue abierta, pero la de comprar el piso barato directamente al casero apurado queda cerrada. Y el texto no dice qué pasa si se incumple (ni sanción ni nulidad). Habrá que ver si notarios y registradores lo controlan.
O. Padres que donan un piso a la SL patrimonial familiar.
- RDL 26: el art. 1 incluye la adquisición "a título gratuito" por cualquier entidad cuyo objeto social sea adquirir inmuebles. Queda limitada hasta 2028. Parece un efecto colateral no buscado.
P. Fondo compra un edificio entero con inquilinos (el caso de Maricarmen en 2018 y 2020).
- RDL 26 (art. 25 LAU): hay que notificar a cada inquilino el precio imputado a su piso y el criterio seguido (preferentemente el valor de referencia catastral). Cada inquilino puede comprar su piso por ese precio en 30 días. Si no se le notifica, tiene retracto. Sin esa notificación no se inscribe la venta. La comunidad autónoma puede regular un tanteo subsidiario sobre el edificio entero. Encarece y ralentiza la compra en bloque, que es justo la operación típica de un fondo.
Q. Banco vende una hipoteca impagada de una familia a un fondo.
- RDL 26 (DF 1.ª): el deudor conserva frente al fondo las mismas defensas y los códigos de buenas prácticas. Si está acogido al RDL 6/2012, la cesión está prohibida. Si lo acredita en los 6 meses siguientes, el banco tiene que recomprar el préstamo.
Propietarios, fiscalidad y compradores
R. Piso heredado vacío hace 3 años. El dueño tiene 2 viviendas y no está en zona tensionada.
- RDL 26: sin recargo de IBI (fuera de zona tensionada solo se aplica a titulares de 4 o más). En zona tensionada podría llegar al 50 %, y solo si su ayuntamiento lo aprueba. Alternativa: venderlo a Casa 47 o a otro ente público antes de 2028 con la ganancia exenta si vale menos de 200.000 €. Desde 2027 sube la imputación de rentas si tiene varios inmuebles.
S. Piso turístico en Málaga o Valencia.
- RDL 26: IVA del 10 % en estancias de 30 noches o menos desde el 1-12-2026 (antes exentas si no había servicios hoteleros), y recargo de IBI de hasta el 150 % si su dueño tiene 4 o más y está en zona tensionada. Alquilar habitaciones en la vivienda propia sigue exento de IVA.
T. Inquilina de 28 años con 21.000 € de base imponible y 800 €/mes de alquiler.
- RDL 26: deducción del 10 % de 9.600 € = 960 €/año en el IRPF estatal (máximo 1.163 €), siempre que no tenga otra vivienda a menos de 50 km.
U. Pareja que compra su primera vivienda por 250.000 € con TU CASA.
- RDL 26: préstamo de 50.000 € al 0 % (el 20 % serían 50.000 €), sin comisiones. Contrapartida permanente: si venden, el precio máximo es el de compra actualizado con el IPC (más algunas obras, cuando se regule). Renuncian a la revalorización para siempre. Falta el Acuerdo de Consejo de Ministros que fije requisitos e importe.
V. Casero que renueva al mismo inquilino bajando la renta un 6 %.
- RDL 26 (art. 6): reducción del 100 % del rendimiento en el IRPF si no es gran tenedor, frente a un 50 % si la mantiene y un 15-40 % si la sube. Es la palanca para que el casero pequeño prefiera la estabilidad.
5. Escenarios del viernes 2-10 y qué se queda por el camino
| Escenario | Qué queda | Probabilidad (lectura de prensa, no dato) |
|---|---|---|
| Se convalidan los dos | Todo lo anterior + renovación automática por 5/7 años con indemnización mínima de 12 mensualidades por no renovar sin causa (RDL 27/2026) | Baja: Junts ha dicho "no" a la renovación indefinida |
| Se convalida el RDL 26 y se deroga el D2 | Escudo, temporada, habitaciones, fiscalidad, prórroga de 2 años. Sin renovación indefinida | La más coherente con las posturas públicas. Hacer caer el RDL 26 arrastraría también TU CASA y la Cuenta Financia Europa, lo que le sube el coste a quien vote no |
| Se derogan los dos | Vuelta a la Ley 12/2023. Los derechos ejercidos durante la vigencia (1-10 a 2-10) quedan en el aire, como pasó con el RDL 8/2026 | Posible: el precedente de abril fue 177-166 |
| Se convalidan y se tramitan como proyecto de ley | Vigentes, pero enmendables: Junts y PNV podrían recortar el escudo o el art. 1 | Es la moneda de cambio habitual |
Propuesto y fuera de los textos:
- Expropiación o uso forzoso de viviendas de fondos (Sumar y Podemos): Bolaños la descartó por "falta de encaje constitucional claro".
- Prohibición general de compra especulativa o por no residentes: se queda en un límite por precio (menos del 70 % de la tasación) y con excepciones.
- Control de rentas general fuera de zona tensionada: solo el 2 % temporal y el techo del IRAV.
- Renovación indefinida dentro del decreto principal: se sacó a un decreto aparte, que es el que tiene más riesgo de caer.
- Sin sanción en el art. 1 y sin régimen propio de la "necesidad" del casero en la DF 5.ª (remite al art. 9.3 LAU): son los huecos que previsiblemente llevarán a pleitos.
6. Las tesis virales, contra el texto
- Tesis de Rubén Gisbert ("no vas a poder desahuciar a quien no te pague, da igual el propietario"): ENGAÑOSO según el texto oficial. Con un moroso no vulnerable nada cambia. Con uno vulnerable el casero cobra de la Administración (art. 22.6 LEC), y el pequeño casero con 2 viviendas o menos queda excluido de la suspensión del art. 2.2. Sí es cierto que el casero de un inquilino vulnerable puede no recuperar el piso mientras dure el contrato.
- Segunda tesis ("para favorecer a los fondos"): el texto limita la compra barata directa (art. 1, que no fija sanción ni nulidad), el bloque sin tanteo (art. 25 LAU) y la cesión de hipotecas protegidas (DF 1.ª), y deja abierta la vía de las subastas judiciales (art. 1.4). NO SOPORTADO, con ese matiz.
7. Lo que dicen los vídeos, contra el texto
En conjunto, los vídeos aciertan más con la historia que con el BOE. El caso Maricarmen lo cuentan bien casi todos, y sobre todo Rallo: su contrato cayó por la LAU de 1994, no por el franquismo ni por un impago, y ningún decreto de 2026 lo habría salvado. El RDL 27/2026 también está bien descrito en lo esencial (renovación por 5 o 7 años e indemnización de 12 mensualidades a precio de mercado), aunque Rallo exagera lo difícil que es librarse de pagarla. Donde más se falla es en desahucios y fondos: Gisbert, VisualEconomik, Etxebarria y Arranz presentan como prohibiciones generales lo que son suspensiones para inquilinos vulnerables sin alternativa y un límite de precio a ciertas compras, y Gisbert sostiene, en falso, que los decretos no rigen hasta la votación. El reel de Sánchez no contiene afirmaciones falsas, pero omite la letra pequeña: la prórroga hay que pedirla y el préstamo TU CASA limita para siempre el precio de reventa. Las predicciones sobre oferta, precios o intenciones son opinión, no datos.
Veredictos: Cierto, Cierto con matices, Engañoso (mezcla hechos ciertos con una conclusión que el texto no sostiene, o calla lo decisivo), Falso, No verificable (no consta en los textos oficiales ni en las fuentes consultadas) y Opinión (pronóstico o juicio de intenciones). Las afirmaciones repetidas en varios vídeos van en una sola fila, con todos los que las hacen. Salvo indicación, los artículos son del RDL 26/2026; los del art. 10 LAU son en la redacción del RDL 27/2026.
Los vídeos revisados
- V1 · Juan Ramón Rallo, «Franco desahució a Maricarmen: la izquierda dicta sentencia» (25-09).
- V2 · Juan Ramón Rallo, «La izquierda monta otro 15-M: fracasará como el anterior» (27-09).
- V3 · Juan Ramón Rallo con Miguel Anxo Bastos, «Vivienda, Maricarmen y el regreso del 15-M» (27-09, directo).
- V4 · Juan Ramón Rallo, «El fin del alquiler: contratos perpetuos con indemnización» (30-09).
- V5 · Juan Ramón Rallo, «El fondo buitre de Sánchez: proteger a los okupas para expoliar a los propietarios» (01-10).
- V6 · VisualEconomik, «Los propietarios sacarán sus pisos del alquiler con el nuevo decreto de vivienda» (30-09).
- V7 · Rubén Gisbert, «Decreto Maricarmen, inflación disparándose, precios subiendo…» (29-09, directo).
- V8 · Rubén Gisbert, «El decreto Maricarmen revela la estrategia del 78…» (30-09, extracto del directo anterior).
- V9 · Marc Vidal, «La crisis de vivienda en España: el problema no es el precio» (01-10).
- V10 · Pedro Sánchez, reel de Instagram «La política solo tiene sentido cuando sirve para mejorar la vida de la gente» (01-10).
- V11 · Aldo Narejos, reel de Instagram «De todo se sale» (01-10).
- V12 · Un Tío Blanco Hetero (UTBH), «Los mayores mamporreros socialistas atacan al PSOE y a Pedro Sánchez» (24-09).
- V13 · UTBH con Lucía Etxebarria, «Lucía Etxebarria se infiltró en el 15-MEME… y descubrió todo esto» (29-09).
- V14 · UTBH con Rubén Arranz, «Esta es la verdad detrás del 15-MEME» (30-09).
Desahucios e impagos
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Durante dos años no podrás desahuciar a quien no te pague, tengas 1 piso o 10.000. | Gisbert V7 V8 | Engañoso | Con un moroso no vulnerable, el desahucio por impago sigue igual. Con uno vulnerable, la comunidad autónoma tiene 2 meses para pagar la deuda u ofrecer alternativa; si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a deber ella la renta: el casero cobra, pero no recupera el piso mientras dure el contrato (art. 5.Dos, nuevo art. 22.6 LEC). La suspensión del art. 2.2 no se aplica al particular con 2 viviendas o menos. |
| No se va a poder desahuciar hasta 2030. | Gisbert V7 V8 | Engañoso | No hay prohibición general, como él mismo admite de pasada. Hasta el 31-12-2030 se pueden suspender los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional (art. 2). Salvo frente a los compradores «especulativos» del art. 2.1, la suspensión se revisa cada año y dura como mucho 3 años. |
| Si el inquilino se declara vulnerable, no hay forma de sacarle. | Etxebarria en UTBH V13 | Engañoso | La vulnerabilidad hay que acreditarla y, además, el inquilino debe carecer de alternativa habitacional. En un impago, la Administración paga o pasa a ser la deudora (art. 22.6 LEC). La suspensión general dura un máximo de 3 años, con compensación al casero persona física, y no alcanza al particular con 2 viviendas o menos (art. 2.2). Lo cierto es que el casero puede tardar en recuperar el piso. |
| Si un inquilino deja de pagar, te pasarás 3 años perdiendo dinero. | Arranz en UTBH V14 | Engañoso | El máximo de 3 años existe, pero solo con un inquilino vulnerable y sin alternativa; la Administración compensa la renta al casero persona física, y el que tiene 2 viviendas o menos queda fuera de esa suspensión (art. 2.2). En un impago, la comunidad paga o pasa a ser la deudora (art. 22.6 LEC): el riesgo real es cobrar tarde y no recuperar el piso, no perder la renta. |
| Los decretos amplían hasta 2030 la protección de los inquilinos frente a los desahucios. | VisualEconomik V6 | Cierto | El art. 2 suspende hasta el 31-12-2030 los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, y la enervación extraordinaria del art. 22.6 LEC es permanente. |
| Los decretos protegen del desahucio a las familias vulnerables. | Sánchez V10 | Cierto con matices | Hay suspensión hasta 2030 y enervación extraordinaria, pero solo con vulnerabilidad acreditada y sin alternativa habitacional. La suspensión del art. 2.2 dura como mucho 3 años y no se aplica si el casero es un particular con 2 viviendas o menos. |
| Hasta 2030, si un okupa vulnerable ocupa la vivienda de una empresa o de alguien con más de dos viviendas en alquiler, el juez tiene que suspender el lanzamiento. | Rallo V5 | Cierto con matices | El art. 2 alcanza a cualquier demandado vulnerable sin alternativa, no solo a inquilinos, y excluye a la persona física con 2 viviendas o menos en total, no «en alquiler». Fuera del art. 2.1, la suspensión solo procede si la Administración no ofrece alternativa, se revisa cada año, dura un máximo de 3 años y compensa al casero persona física. El texto no menciona la okupación. |
| A diferencia de normas anteriores, no se excluye a quien ocupó la vivienda con violencia o intimidación. | Rallo V5 | Cierto con matices | El art. 2 no contiene esa excepción: solo exige vulnerabilidad y falta de alternativa. Pero tampoco habla expresamente de okupación, y su alcance en los juicios por ocupación lo tendrán que fijar los tribunales. |
| Aunque haya sentencia firme de desalojo, si el lanzamiento no se ha ejecutado, el decreto lo paraliza. | Rallo V5 | Cierto | Los apartados 1 y 2 del art. 2 se aplican aunque ya se haya dictado sentencia o auto de lanzamiento, «siempre que este último no se hubiera ejecutado efectivamente». La DT 2.ª lo extiende a las ejecuciones en curso. |
| Si el dueño es un fondo que compró por menos del 70 % de la tasación, la suspensión es automática hasta el 31-12-2030, aunque haya sentencia y sin compensación. | Vidal V9 | Cierto con matices | La fecha, la sentencia y la falta de compensación son correctas. Pero el 70 % es el umbral del art. 1, sobre compras: el art. 2.1 exige que la compra fuera «claramente inferior» a la tasación y hecha para eludir la función social de la vivienda, y que el inquilino sea vulnerable y no tenga alternativa. No es automática: la acuerda el juez. |
| La cobertura de la Administración está pensada para quien no es gran tenedor; el fondo o el gran tenedor se queda con un piso que no cobra y no recupera hasta 2030. | Vidal V9 | Engañoso | La enervación del art. 22.6 LEC vale para cualquier casero, gran tenedor incluido, salvo en los casos del art. 2.1. Solo esos compradores «especulativos» se quedan sin cobrar hasta 2030. Para los demás, la suspensión del art. 2.2 dura como mucho 3 años y compensa a las personas físicas aunque sean grandes tenedores. |
| Con una reforma permanente de la LEC, si un inquilino vulnerable deja de pagar, la comunidad autónoma tiene 2 meses para dar alternativa o pagar; si no, pasa a ser la deudora y no hay desahucio, también para el casero de un solo piso. | Rallo V5 | Cierto con matices | Así funciona el nuevo art. 22.6 LEC: es indefinido y no excluye al pequeño casero. El contrato sigue «hasta su expiración» mientras dure la vulnerabilidad, y el casero cobra de la Administración, a la que el Estado reembolsa. No pierde la renta sobre el papel, pero no recupera la vivienda mientras dure el contrato. |
| Los pequeños propietarios no tendrán que asumir el coste de las situaciones de vulnerabilidad. | Sánchez V10 | Cierto con matices | Ante el impago de un inquilino vulnerable, la comunidad autónoma paga o pasa a ser la deudora, y el Estado se lo reembolsa (art. 22.6 LEC); el particular con 2 viviendas o menos no sufre la suspensión del art. 2.2. Pero puede no recuperar el piso mientras dure el contrato y pasa a cobrar de una Administración que puede tardar. |
| Se van a prohibir los desahucios de los mayores de 70 años. | VisualEconomik V6 | Engañoso | Es una reivindicación del Sindicato de Inquilinas que el vídeo comenta como si estuviera aprobada. Ningún decreto usa la edad: la protección depende de la vulnerabilidad acreditada y de que no haya alternativa habitacional (art. 2 y art. 22.6 LEC). |
| Se reclama una moratoria efectiva para que no se pueda desalojar a ningún inquilino vulnerable sin alternativa habitacional. | Rallo V2 | Cierto con matices | Describe bien la reivindicación, y el Gobierno aprobó algo parecido, pero con límites: suspensión hasta el 31-12-2030, obligatoria frente a quien compró claramente por debajo de la tasación (art. 2.1). En el resto de casos se revisa cada año, dura como máximo 3 años y no se aplica si el casero es una persona física con 2 viviendas o menos (art. 2.2). |
Duración, renovación e indemnización (RDL 27)
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Cumplidos 5 años (7 si el casero es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos sucesivos de 5 o 7 años, sin límite, salvo que una parte avise. | Rallo V4 | Cierto | Es literal el nuevo art. 10.1 LAU: si nadie notifica la no prórroga, el contrato se renueva por periodos sucesivos, sin número máximo. Sustituye a la antigua prórroga tácita de hasta 3 años por anualidades. |
| El «decreto Maricarmen» que se reclama impone contratos indefinidos y quita al propietario la facultad de no renovar, como en el franquismo. | Rallo V2 | Cierto con matices | Describe la reivindicación del Sindicato de Inquilinas, no lo aprobado. El RDL 27 renueva automáticamente por 5 años (7 si el casero es una empresa), pero no prohíbe no renovar: el casero puede hacerlo con 6 meses de preaviso pagando al menos 12 mensualidades, o sin pagar si se da una de las seis causas del art. 10.2. El propio preámbulo se presenta como mucho más limitado que la prórroga forzosa franquista. |
| Se plantea topar para siempre el alquiler, incluso por debajo de la inflación, e impedir que el dueño ponga fin al contrato. | Rallo y Bastos V3 | Cierto con matices | Lo aprobado va en esa dirección, pero no es «para siempre» ni impide recuperar la vivienda. El tope del 0-2 % dura hasta el 31-12-2027 (DF 6.ª) y puede quedar por debajo de la inflación; el techo permanente es el IRAV (art. 18.1 LAU). El casero puede no renovar en cada vencimiento de 5 años pagando al menos 12 mensualidades, o sin pagar si necesita la vivienda para sí o su familia (art. 10.2.a LAU). |
| Para no renovar, el preaviso del casero sube de 4 a 6 meses y la indemnización es de 12 mensualidades calculadas con el índice estatal para una vivienda parecida, no sobre la renta actual. | Vidal V9 | Cierto | Es lo que dice el nuevo art. 10.1 LAU: al menos 12 mensualidades de una vivienda análoga según el sistema estatal de referencia, y nunca menos de una por año vivido. Matiz: si al entrar en vigor el decreto quedaban menos de 6 meses para el vencimiento, el casero puede seguir preavisando con 4 (DT única.2). |
| Para recuperar su piso, el casero tendrá que avisar con 6 meses y pagar al menos 12 mensualidades a renta de mercado de una vivienda análoga, nunca menos de una por año de residencia. | Rallo V4 | Cierto con matices | El preaviso y la indemnización mínima son literales, y su ejemplo (12 × 1.100 € = 13.200 €) es correcto. Pero «tendrá que pagar» omite que no se paga si hay una causa del art. 10.2 LAU, como necesitar la vivienda para sí o un familiar, y que, si quedaban menos de 6 meses para el vencimiento, el preaviso transitorio es de 4 (DT única.2). |
| La única forma de que el casero se libre de pagar la indemnización es que el inquilino rechace una oferta de renovación a renta contenida. | Rallo V4 | Engañoso | El art. 10.2 LAU recoge seis causas, y el rechazo de esa oferta (letra e) es solo una. Otra también depende del casero: necesitar la vivienda para sí o un familiar (a), que el propio Rallo menciona al final del vídeo como «la única salida». Las demás dependen del inquilino o de un acuerdo: que no viva en el piso (b), que tenga otra vivienda en el municipio (c) o que se firme un contrato nuevo (d); queda la vulnerabilidad del propio casero (f). Tampoco se indemniza si el inquilino tiene derecho a una prórroga legal obligatoria (art. 10.1, último párrafo). Es un error de omisión, no una regla inventada. |
| Hay cinco excepciones a la indemnización: necesidad del dueño, que el inquilino no haya vivido allí más de 6 meses, que tenga otra vivienda en el municipio, que se firme un contrato nuevo o que rechace renovar en condiciones equivalentes. | Vidal V9 | Cierto con matices | Son seis: falta la f), la vulnerabilidad acreditada del casero. La necesidad solo cuenta si el casero es persona física, y la e) exige ofrecer un contrato de 5 años (7 si es empresa) con la renta limitada por el art. 17.6 LAU, no solo «equivalente». Estas causas no impiden no renovar: solo eximen de pagar. |
| La oferta que exime de indemnizar debe hacerse a una renta indexada al índice del Gobierno, lo que equivale a congelarla 5 años; si el casero ofrece subirla con la inflación o un 4 % anual y el inquilino la rechaza, tiene que indemnizar. | Rallo V4 | Cierto con matices | Lo esencial es correcto. La oferta debe ser un contrato de al menos 5 años con una renta inicial que no supere la anterior actualizada (art. 17.6 LAU), aunque el piso no esté en zona tensionada, y las actualizaciones no pueden pasar del IRAV (art. 18.1); hasta el 31-12-2027, el tope es del 2 %, o del 0 % si la renta supera el índice (DF 6.ª). Una subida con el IPC o del 4 % no cumple. Matices: la regla es la del art. 17.6, que admite un +10 % en algunos casos, no la del índice de precios del 17.7, que solo rige para grandes tenedores; y «congelar» exagera en términos nominales. |
| No se pueden pactar renovaciones de 2 o 3 años y es nula cualquier cláusula que empeore el contrato: o 5 años más en las mismas condiciones, o nada. | Rallo V4 | Cierto con matices | Tras un aviso de no prórroga, la prórroga que se pacte no puede ser inferior a 5 o 7 años (art. 10.3 LAU), y son nulas las cláusulas de prórroga que perjudiquen al inquilino (art. 10.4). Pero las partes pueden firmar un contrato nuevo, lo que también exime de indemnizar (art. 10.2.d), y fuera de zona tensionada ese contrato no está obligado a mantener la misma renta. |
| La indemnización viaja con la vivienda: si se vende, la paga el comprador, así que toda vivienda alquilada que se venda lleva una deuda latente de al menos 12 meses. | Rallo V4 | Cierto con matices | El art. 10.1 LAU dice literalmente que la venta no afecta al derecho a la indemnización y que la debe el comprador que se subroga. Pero solo nace si ese comprador decide no renovar sin una causa del art. 10.2: es una contingencia, no una deuda automática en cada venta. |
| El nuevo régimen se aplica retroactivamente a los contratos vigentes, incluidos los que están en tácita reconducción. | Rallo V4 | Cierto con matices | Se aplica a los contratos vigentes, pero solo en los vencimientos posteriores a su entrada en vigor, no hacia atrás. Los que están en la prórroga tácita antigua la terminan primero (DT única.3). Los que están en tácita reconducción entran en el nuevo régimen en el primer vencimiento pasados 4 meses, el casero puede preavisar con 4 meses, y los avisos de fin enviados antes del 2-10-2026 conservan su eficacia sin indemnización (DT única.5). |
| No es verdad que todos los alquileres queden prorrogados hasta 2028: quien tenga un contrato que venza antes de finales de 2028 puede pedir hasta 2 años más si está al corriente, y hasta finales de 2027 las subidas se limitan al 2 %, o al 0 % si la renta supera el índice. | Vidal V9 | Cierto | Coincide con el texto: prórroga a petición del inquilino, con 8 meses al corriente, para contratos que vencen antes del 31-12-2028 (DF 5.ª), y actualización limitada en las anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027 (DF 6.ª). |
| Los contratos que venzan antes de 2028 se prorrogarán, automática u obligatoriamente, hasta dos años más en las mismas condiciones. | Rallo V5, VisualEconomik V6, Gisbert V7 V8, Sánchez V10 | Cierto con matices | La DF 5.ª da hasta 2 años, por anualidades y en las mismas condiciones, a los contratos cuyo periodo obligatorio acaba antes del 31-12-2028, y el casero tiene que aceptarla. Pero no es automática: la pide el inquilino, que debe llevar 8 meses al corriente de pago (Gisbert sí lo dice). El casero puede negarse si necesita la vivienda para sí o su familia, si se pacta un contrato nuevo o si renueva con una renta al menos un 5 % más baja. Y desde el RDL 27 no se aplica cuando procede la renovación de 5 años (DA 1.ª.1): solo sirve de puente cuando el casero ya ha comunicado que no renueva. |
| Hasta 2027, la actualización anual de las rentas queda limitada al 2 %, o al 0 % si la renta supera el índice de referencia, aunque la inflación esté en el 5 %. | Rallo V5 | Cierto con matices | La DF 6.ª fija esos topes para las anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027, pero el 2 % solo rige si las partes no pactan otra cosa. La inflación del 5 % no se puede comprobar con los decretos. |
| El «decreto Maricarmen» congelaría los alquileres vigentes también cuando cambia el inquilino, como la renta antigua. | Rallo V2 | Cierto con matices | Es lo que pedían los convocantes, y lo aprobado se queda corto: solo en zona tensionada el nuevo contrato no puede superar la renta anterior actualizada (art. 17.6 LAU). En el resto, hasta el 31-12-2027, la subida anual es del 0 % si la renta supera el índice y como máximo del 2 % en los demás casos (DF 6.ª). No hay congelación general al cambiar de inquilino. |
| Extender los contratos dos años aunque el propietario no quiera, como hizo Corea del Sur, es exactamente lo que propone ahora el Gobierno. | VisualEconomik V6 | Cierto con matices | La DF 5.ª da al inquilino derecho a hasta 2 años más, de aceptación obligatoria para el casero, lo que se parece a la medida coreana. Pero tiene requisitos y excepciones, y el RDL 27 va mucho más lejos, con renovaciones de 5 años e indemnización. Los efectos de la medida coreana no se pueden comprobar con los textos oficiales. |
| Los decretos facilitan que los pequeños propietarios recuperen su vivienda cuando la necesiten. | Sánchez V10 | Cierto con matices | El casero puede rechazar la prórroga de la DF 5.ª alegando necesidad aunque el contrato no lo prevea, y la necesidad le libra de la indemnización del RDL 27 (art. 10.2.a LAU). Pero tiene que acreditarla y preavisar con 6 meses, y si la vivienda no se ocupa en 3 meses tendrá que pagar la indemnización. En lo demás, recuperar la vivienda se vuelve más difícil o más caro. |
Compraventa y fondos
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Los decretos prohíben a los fondos comprar vivienda hasta 2028. | VisualEconomik V6, Gisbert V7 V8 | Engañoso | No hay una prohibición general. Hasta el 31-12-2028, cualquier entidad que se dedique a adquirir inmuebles, no solo los fondos, no puede adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su tasación (art. 1.1), y con excepciones: alquiler asequible, Código de Buenas Prácticas y subastas o ejecuciones judiciales (art. 1.2 y 1.4). Pagando el 70 % o más, un fondo puede seguir comprando. |
| Hasta el 31-12-2028, ninguna entidad que incluya en su objeto social la compra de inmuebles (también SOCIMI, promotoras o la sociedad patrimonial de una familia) podrá comprar vivienda con un descuento superior al 30 %. | Rallo V5 | Cierto con matices | El art. 1 alcanza a cualquier entidad con ese objeto social, sociedad patrimonial familiar incluida. Pero hay excepciones relevantes: destinar la vivienda a alquiler asequible o social durante 5 años, adherirse a un Código de Buenas Prácticas y, sobre todo, comprar en ejecuciones judiciales o hipotecarias (art. 1.2 y 1.4). El texto, además, no fija ninguna sanción. |
| El Estado se ha reservado la condición de único comprador profesional sin límite de precio. | Rallo V5 | Cierto con matices | Los entes y empresas públicos que promueven vivienda social o asequible quedan exentos sin condiciones (art. 1.2.e), y para su ejemplo, la venta directa y con descuento de un piso ocupado, son los únicos compradores sin requisitos. Pero «único» exagera: un privado puede comprar por debajo del 70 % si destina la vivienda a alquiler asequible (1.2.a), si es del tercer sector (1.2.c), si se adhiere a un Código de Buenas Prácticas (1.2.e) o si compra en subasta (1.4). Y no hay sanción por incumplir el límite. |
| Los decretos frenan la especulación de los fondos buitre. | Sánchez V10 | Cierto con matices | Hay medidas dirigidas a ellos: límite a comprar por menos del 70 % de la tasación hasta 2028 (art. 1), suspensión de desahucios sin compensación (art. 2.1), tanteo en las ventas en bloque (art. 25 LAU) y protección en la cesión de hipotecas (DF 1.ª). Pero el límite es temporal, no tiene sanción, deja abiertas las subastas judiciales y alcanza también a sociedades que no son fondos. |
| Los decretos están pensados para que los fondos compren barato a los pequeños propietarios dentro de dos o tres años. | Gisbert V7 V8 | Opinión | Es una tesis sobre intenciones y un pronóstico que el texto no puede probar, y descansa en dos premisas engañosas: que no se puede desahuciar a ningún moroso y que los fondos tienen prohibido comprar. El articulado limita la compra barata directa (art. 1), la compra de edificios en bloque sin tanteo (art. 25 LAU) y la cesión de hipotecas protegidas (DF 1.ª), aunque deja abierta la vía de las subastas judiciales (art. 1.4). |
| No habrá ningún tipo de expropiación de viviendas a los fondos. | Gisbert V7 | Cierto | Ninguno de los dos decretos prevé expropiar ni imponer el uso forzoso de viviendas. Lo más duro contra los fondos es el límite de compra por debajo del 70 % de la tasación y la suspensión de desahucios sin compensación del art. 2.1. |
| Podemos (Irene Montero) reclama expropiar 650.000 viviendas a los fondos buitre. | Rallo V2, Arranz en UTBH V14 | No verificable | La cifra no aparece en las fuentes consultadas, aunque sí consta que Sumar y Podemos propusieron expropiar o forzar el uso de viviendas de fondos. Ninguno de los dos decretos lo recoge: el Gobierno lo descartó por falta de encaje constitucional. |
| El 15-09-2026 el Congreso rechazó la proposición de ley de Sumar para prohibir a empresas y fondos comprar viviendas (44 a favor, 175 en contra y 127 abstenciones, entre ellas la del PSOE). | UTBH V12 | No verificable | La votación no aparece en los textos oficiales consultados. Lo que sí consta es que dos semanas después el Gobierno aprobó una versión limitada: hasta 2028, las entidades no pueden comprar vivienda por menos del 70 % de su tasación, con excepciones (art. 1). |
Fiscalidad
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Hay incentivos fiscales para los propietarios que mantengan o bajen el alquiler. | Sánchez V10 | Cierto | En el IRPF, el rendimiento del alquiler se reduce un 100 % si en el nuevo contrato se baja la renta más de un 5 % al mismo inquilino, y un 50 % si se mantiene; la reducción cae al 15-40 % si se sube. No se aplica a los grandes tenedores (art. 6.Dos, art. 23.2 LIRPF). |
| Habrá un crédito sin intereses de hasta 50.000 € para comprar la primera vivienda. | VisualEconomik V6, Sánchez V10 | Cierto con matices | La línea TU CASA presta al 0 % y sin comisiones el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 €, lo que sea menor (art. 19). Todavía no funciona: falta el Acuerdo del Consejo de Ministros que fije beneficiarios, requisitos e importe. Y ninguno de los dos cuenta que la vivienda queda para siempre con un precio máximo de reventa, el de compra actualizado con el IPC. |
| España es el único país de Europa en el que se pagan impuestos por comprar la primera vivienda, hasta un 10 %, y ese dinero debería ir a construir viviendas. | Etxebarria en UTBH V13 | Falso | Francia, Alemania, Italia o Bélgica, entre otros, también gravan la compra de vivienda con impuestos de transmisión. En España ese impuesto es autonómico, no está reservado por ley a construir vivienda, y la vivienda nueva paga IVA en lugar de ITP. |
El caso Maricarmen
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Maricarmen, de 87 años y siete décadas de alquiler en un piso del Retiro, fue desahuciada el miércoles 23 de septiembre. | Rallo V2 | Cierto | El lanzamiento se ejecutó el 23-09-2026. El contrato lo firmó su padre en 1956, cuando ella tenía 17 años. |
| Han desahuciado a una mujer de 87 años con discapacidad, que llevaba 70 años en su piso del centro de Madrid y pagaba 500 €. | UTBH V12 | Cierto con matices | Coincide con lo que publicó la prensa: contrato de 1956, discapacidad del 50 % y unos 500 €/mes. Pero otras fuentes hablan de unos 205 € de renta, y ningún texto oficial la recoge. |
| No pagaba 400 o 500 € como se ha dicho, sino 205 € (204 €, según Urbagestión). | Etxebarria en UTBH V13, Arranz en UTBH V14 | No verificable | La prensa (El Debate) publicó unos 500 €/mes, y la cifra de unos 205 € procede de la empresa propietaria. Ningún texto oficial recoge la renta. |
| Heredó un alquiler de renta congelada de la época de Franco por el que pagaba poco más de 200 € al mes. | VisualEconomik V6 | Cierto con matices | Es un contrato de renta antigua de 1956, firmado por su padre, en el que ella se subrogó en 2005, y el desahucio se produjo porque la DT 2.ª LAU limita las subrogaciones, no por impago. Los «poco más de 200 €» no cuadran con los unos 500 € de la crónica de El Debate y no se pueden comprobar. |
| La ley que permitió desahuciarla es la LAU de 1994, aprobada con un Gobierno socialista. | Rallo V1 | Cierto | El contrato se extinguió por el límite de subrogaciones de la DT 2.ª de la Ley 29/1994, aprobada en el último Gobierno de Felipe González, no por impago. Ninguno de los dos decretos de 2026 toca esa disposición, así que tampoco la habrían salvado. |
| Los socialistas corrigieron la renta antigua: el decreto Boyer (1985) suprimió la prórroga forzosa para los contratos nuevos y la LAU de Borrell (en vigor desde 1995) recortó las subrogaciones de los antiguos. | Rallo V1, Rallo y Bastos V3 | Cierto | El art. 9 del RDL 2/1985 eliminó la prórroga forzosa obligatoria para los contratos firmados desde el 9-5-1985; los anteriores, como el de 1956, siguieron con el régimen de 1964. La LAU 29/1994, impulsada por el ministerio de Josep Borrell y vigente desde el 1-1-1995, recortó después sus subrogaciones. |
| Fue el PSOE, por dos veces (el decreto Boyer de 1985 y la LAU de 1994), quien acabó con los alquileres de renta antigua, y por eso desahucian a Maricarmen. | UTBH V12 | Cierto con matices | Lo que extinguió su contrato fue la DT 2.ª de la LAU de 1994, aprobada con un Gobierno del PSOE. El decreto Boyer solo quitó la prórroga forzosa a los contratos nuevos y no afectó al suyo. |
| Con la LAU franquista de 1964, que combinaba prórroga forzosa y hasta dos subrogaciones, habría podido seguir de por vida con la renta antigua. | Rallo V1 | Cierto con matices | El texto refundido de 1964 imponía la prórroga forzosa y admitía dos subrogaciones por fallecimiento, así que la hija podía ser la segunda subrogada con contrato indefinido. El matiz es que esa ley no está entre los textos oficiales revisados y que la prórroga forzosa admitía excepciones tasadas, como la necesidad del propietario. |
| Con la LAU de 1994 los hijos solo pueden subrogarse dos años, salvo con una discapacidad del 65 %; Maricarmen tenía un 50 % y su madre murió en noviembre de 2005. | Rallo V1 | Cierto con matices | Los hechos publicados cuadran con la DT 2.ª LAU: la madre se subrogó primero, Maricarmen lo hizo en 2005 y tenía un 50 % de discapacidad cuando la ley exige un 65 %. La excepción transitoria que cita, para mayores de 65 años o pensionistas hasta 2004, no se ha podido contrastar con los textos oficiales. |
| El contrato de renta antigua se extinguió en 2007; después el piso se vendió y los nuevos dueños pidieron una renta de mercado que ella no pagó. | Rallo V1 | Cierto con matices | Coincide con lo conocido: Renta Corporación compró el edificio en 2018 y Urbagestión en 2020, que pedía 1.650 €/mes en lugar de unos 500, y el desahucio fue por extinción del contrato, no por impago. La fecha de 2007 es una deducción a partir de la regla de los dos años, no un dato publicado, y la demanda llegó muchos años después. |
| Es falso, como dijo Broncano, que al morir el padre las condiciones del contrato no pudieran pasar a la madre: sí pasaron. | Rallo V1 | Cierto | La madre se subrogó en el contrato tras la muerte del padre, y la legislación de la época reconocía expresamente la subrogación del cónyuge (art. 58 del texto refundido de 1964). |
| Aunque la madre hubiera firmado como cotitular en 1956, la renta antigua se habría extinguido igual: la restricción franquista a la firma de las mujeres no influyó. | Rallo V1 | Cierto con matices | La DT 2.ª LAU limita a dos años la subrogación de los hijos, salvo un 65 % de discapacidad, sin distinguir si es la primera o la segunda, así que la tesis de elDiario.es y Broncano no cambia el resultado. Es cierto que hasta 1975 la mujer casada necesitaba licencia marital para contratar, pero no fue eso lo que extinguió el contrato. |
| La LAU de Franco de 1964 servía para robar casas: a quien había alquilado su piso en 1956 le dijeron que ya no era suyo. | Etxebarria en UTBH V13 | Engañoso | La prórroga forzosa obligaba al dueño a mantener el alquiler, pero no le quitaba la propiedad, y ya existía antes de 1964 (LAU de 1946), así que el contrato de 1956 se firmó bajo ese régimen. Limitaba la propiedad, no la transfería al inquilino. |
| El Tribunal Constitucional dijo en 1994 que la ley de renta antigua suponía una «ablación» de derechos. | Etxebarria en UTBH V13 | Engañoso | La STC 89/1994 reconoció que la prórroga forzosa limitaba al propietario, pero la declaró conforme a la Constitución como delimitación de la propiedad por su función social, no como privación o ablación de derechos. El propio preámbulo del RDL 27 la cita en ese sentido. |
| Desde 1994 sabía que tendría que irse, y en 2005, cuando debía marcharse, se atrincheró. | Etxebarria en UTBH V13 | Cierto con matices | Al subrogarse en 2005 tras su madre, sin alcanzar el 65 % de discapacidad exigido, el contrato quedó con fecha de fin (DT 2.ª LAU). Que ella lo supiera no se puede comprobar. |
| La propietaria es una empresa española pequeña, no un fondo buitre, y antes hubo otro vendedor que vendió el piso con ella dentro. | Rallo y Bastos V3 | Cierto con matices | La cadena de ventas está confirmada: Renta Corporación compró el edificio en 2018 y se lo vendió a Urbagestión en 2020. El tamaño de la empresa no consta, y los decretos no definen «fondo buitre»: la suspensión del art. 2.1 depende de haber comprado claramente por debajo de la tasación. |
| Urbagestión no es un fondo buitre ni un gran tenedor, que es quien tiene más de 10 viviendas. | Arranz en UTBH V14 | No verificable | La definición es incompleta: gran tenedor es quien tiene más de 10 inmuebles o más de 1.500 m², o 5 o más en zona tensionada si la comunidad lo motiva, y ahora cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado (art. 4). Urbagestión compró el edificio entero y no consta cuántas viviendas tiene. |
| Urbagestión pretendía subirle el alquiler a 1.650 € (los subtítulos dicen 2.650), un 247 % más de lo que pagaba. | UTBH V12 | Cierto con matices | La cifra publicada es de 1.650 €/mes, y un 247 % más encaja con ella si la renta de partida era de unos 475 €. Tampoco es seguro llamar «fondo» a Urbagestión, que se presenta como consultora. |
| Si el PSOE no se hubiera abstenido en la ley para prohibir a empresas y fondos comprar vivienda, no se le habría podido quitar la casa a Maricarmen. | Antonio Maestre, tuit leído en UTBH V12 | Engañoso | El youtuber lo lee sin hacerlo suyo. El contrato no se extinguió por quién era el dueño, sino porque se agotaron las subrogaciones de renta antigua (DT 2.ª LAU): cualquier propietario, también una persona física, podía pedir la extinción. Y una ley de septiembre de 2026 no habría deshecho las compras de 2018 y 2020; el límite que sí aprobó después el art. 1 no es retroactivo. |
| Maricarmen llevaba años pidiendo alternativas al Ayuntamiento, y Ayuntamiento y Comunidad solo intervinieron cuando su caso salió en los medios. | Rallo y Bastos V3 | No verificable | Las fuentes disponibles no documentan sus peticiones ni la actuación de las administraciones. Los propios interlocutores lo presentan como algo «supuesto». |
| El Gobierno intentó comprar la vivienda a través de una empresa pública y el fondo se negó. | Juventudes Socialistas, citadas en UTBH V12 | No verificable | No aparece en ninguna fuente oficial consultada, y los decretos de 2026 no se refieren al caso concreto. |
| Quien tiene las máximas competencias en vivienda en la Comunidad de Madrid es Ayuso. | Ministra de Vivienda, citada en UTBH V12 | Cierto con matices | La vivienda es competencia autonómica (art. 148.1.3.ª CE), y los decretos encargan a la comunidad autónoma ofrecer alternativa habitacional (art. 2.3). Pero las leyes que decidieron el desahucio, la LAU y la LEC, son estatales, como recuerda el propio RDL 27 (DF 1.ª): la responsabilidad es compartida. |
| No existe ningún cálculo oficial de que a Maricarmen le tengan que pagar 90.000 €. | Vidal V9 | Cierto | Es incluso más claro: el RDL 27 no se aplica a su caso. Era un contrato de renta antigua extinguido por agotarse las subrogaciones (DT 2.ª LAU, que no se toca), y el lanzamiento se ejecutó el 23-09, antes de que el decreto entrara en vigor. |
Cifras
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| El Gobierno del PSOE no construye nada de vivienda pública. | Rallo V1 | Cierto con matices | El propio preámbulo del RDL 26 reconoce la «ausencia de un parque público de vivienda»: poco más de 300.000 viviendas públicas frente a un déficit de 750.000. Pero «nada» exagera: el decreto menciona Casa 47 y el Plan Estatal 2026-2030 y dedica títulos enteros al parque público y asequible (arts. 11 y 12). Los textos no incluyen cifras de construcción. |
| En toda la legislatura no ha habido un plan de vivienda ni vivienda de protección oficial: nada. | UTBH V12 | Engañoso | El Real Decreto 326/2026 aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y se creó Casa 47, ambos citados en el preámbulo del RDL 26, y existe la línea de ayudas por impago del RD 1135/2025. Cuánta vivienda protegida se ha construido de verdad es otra cuestión que estos textos no permiten medir, y ahí la crítica tiene recorrido; lo que no se sostiene es el «nada». |
| El Gobierno prometió primero 184.000 viviendas, luego 200.000, y no ha hecho ni 43.000. | Etxebarria en UTBH V13 | No verificable | Ni las promesas ni las viviendas terminadas aparecen en los decretos ni en las fuentes consultadas. |
| El Banco de España calcula que faltan unas 750.000 viviendas. | Vidal V9 | Cierto | El preámbulo del RDL 26 cita esa cifra: son las viviendas que hacen falta para los hogares creados en los últimos quince años. Las demás cifras del vídeo (visados, hogares nuevos al año, el 2 % de vivienda social) no aparecen en los textos oficiales. |
| España necesita alrededor de un millón más de viviendas, allí donde se demandan. | Rallo V2 | Cierto con matices | El preámbulo del RDL 26 cifra el déficit en 750.000, según el Banco de España, y lo sitúa en las áreas metropolitanas y las grandes ciudades. El millón es una estimación más alta que no figura en los textos oficiales. |
| Tres cuartas partes de la población española es propietaria de su vivienda. | Rallo V2 | Cierto con matices | Coincide con las estadísticas habituales del INE, en torno al 75 % de hogares en propiedad, aunque los decretos no dan el dato. El preámbulo del RDL 26 indica que el alquiler ha ganado más de 4,5 puntos en quince años. |
| Si hay muy pocas casas y mucha gente que las quiere, las casas estarán muy caras. | Narejos V11 | Cierto con matices | Es un principio económico general que el propio preámbulo del RDL 26 asume al hablar de déficit de oferta. El precio depende además de otros factores, como la financiación, la demanda turística o la concentración en las ciudades. |
| Para la oferta, el paquete solo trae un fondo de impacto social y un IVA reducido para la vivienda protegida, sin cifra de casas nuevas ni calendario; los decretos regulan cómo se alquilan las pocas casas que hay en lugar de construir las que faltan. | Vidal V9, Narejos V11 | Cierto con matices | Es cierto que no hay cifra de viviendas ni calendario, y que el grueso de los decretos regula contratos, rentas y desahucios. Pero, además del fondo (art. 13) y del IVA superreducido (art. 7), el RDL 26 transfiere de forma masiva inmuebles del Estado y de la Seguridad Social a Casa 47 (art. 12) y crea avales de hasta 280 millones para la construcción industrializada (art. 17). |
| La canción tiene millones de reproducciones. | Narejos V11 | No verificable | Es un dato de audiencia en redes sociales que no aparece en las fuentes consultadas. |
Qué decreto dice qué, cuándo rige y qué pasará
| Afirmación | Quién | Veredicto | Por qué |
|---|---|---|---|
| Los decretos no entrarán en vigor hasta después de la votación del viernes en el Congreso. | Gisbert V7 V8 | Falso | Un real decreto-ley rige desde su publicación, sin esperar a la votación: el RDL 26 desde el 1-10-2026 (DF 11.ª) y el RDL 27 desde el 2-10-2026 (DF 2.ª). El voto del Congreso solo decide si se convalidan o quedan derogados (art. 86.2 CE). |
| Este viernes los grupos parlamentarios tendrán que votar las medidas. | Sánchez V10 | Cierto | El Congreso vota la convalidación de los dos decretos el viernes 2-10-2026, en un pleno extraordinario. Ya están en vigor, pero si no se convalidan quedan derogados. |
| El Gobierno ha aprobado dos decretos distintos, y el principal escollo para convalidarlos es Junts. | Arranz en UTBH V14 | Cierto | El 29-09-2026 se aprobaron el RDL 26/2026 (función social de la vivienda) y el RDL 27/2026 (estabilidad de los contratos). Junts ha anunciado públicamente su rechazo a la renovación automática de los contratos. |
| El primer decreto trata la prórroga, los desahucios y los contratos temporales y por habitaciones; el segundo, la renovación automática de los contratos. | Gisbert V8 | Cierto | El RDL 26 incluye la prórroga de 2 años, la suspensión de desahucios, el alquiler temporal y las habitaciones, junto con mucho más (fiscalidad, TU CASA, Casa 47). El RDL 27 regula la renovación obligatoria por 5 o 7 años, con indemnización si el casero no renueva. |
| La nueva regulación del alquiler de temporada está en el segundo decreto. | Gisbert V7 V8 | Falso | El alquiler de temporada, que pasa a llamarse «vivienda temporal», y el de habitaciones están en el primer decreto (art. 3 RDL 26). El segundo solo reescribe el art. 10 LAU, sobre la renovación de los contratos de vivienda habitual. |
| Se empezará a regular el alquiler de habitaciones y el de temporada. | VisualEconomik V6 | Cierto | El RDL 26 convierte el alquiler de temporada en arrendamiento de vivienda temporal, con un máximo de 12 meses y una causa acreditada, y hace de las habitaciones arrendamiento de vivienda: la suma de sus rentas no puede superar la del piso entero (art. 3, art. 17.9 LAU). |
| Este martes el Consejo de Ministros va a endurecer la Ley de Vivienda vigente. | Rallo y Bastos V3 | Cierto | El martes 29-09-2026 aprobó los dos decretos, y el RDL 26 modifica la Ley 12/2023 (entre otras cosas, la definición de gran tenedor, art. 4) y la LAU. Que el PSOE estuviera en su día en contra de esa ley no se puede comprobar con estos textos. |
| El segundo decreto no lo redactó el PSOE, sino directamente Sumar. | Rallo V4 | Cierto con matices | Se aprobó a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, una cartera de Sumar, y no del Ministerio de Vivienda como el primero (preámbulo del RDL 27). Quién lo redactó materialmente no consta; en todo caso lo aprobó el Consejo de Ministros en pleno y lo firma el presidente del Gobierno. |
| Ábalos bloqueó la Ley de Vivienda hasta que salió del Gobierno. | Rallo y Bastos V3 | No verificable | La cronología es compatible (Ábalos dejó el Gobierno en julio de 2021 y la Ley 12/2023 se aprobó en mayo de 2023), pero el bloqueo no consta en los textos oficiales. |
| El Gobierno ya hizo decretos ómnibus que juntaban la subida de las pensiones con medidas para que no se pudiera echar a los inquilinos que no pagaban. | Arranz en UTBH V14 | Cierto con matices | El decreto ómnibus de finales de 2024 (RDL 9/2024, derogado en enero de 2025) unía la revalorización de las pensiones con la prórroga de la suspensión de desahucios. Pero esa suspensión era solo para hogares vulnerables sin alternativa, no para cualquier inquilino que no pagara. |
| El decreto será descafeinado: mucha retórica, pero no harán nada, y la letra pequeña o el reglamento lo vaciarán. | Bastos y Rallo V3 | Engañoso | Lo dijeron antes de conocer los textos y con reservas («eso es una intuición mía»), y acertaron en que se quedaron fuera las medidas más radicales: expropiación, prohibición general de compra y control general de rentas. Pero lo esencial no se cumple: los dos decretos se aplican directamente, sin reglamento, con suspensión de desahucios hasta 2030, límite a las compras por debajo del 70 % de la tasación, tope del 2 %, prórroga extraordinaria, cambios fiscales y, en el RDL 27, preaviso de 6 meses e indemnización mínima de 12 mensualidades. Solo el Fondo de Vivienda de Impacto Social (art. 13) y la Cuenta Financia Europa esperan desarrollo. Si el Congreso deroga el RDL 27, parte del pronóstico podría cumplirse por otra vía. |
| El decreto no incluirá expropiaciones y será algo descafeinado que no dirá nada. | Etxebarria en UTBH V13 | Cierto con matices | Acierta en lo verificable: ninguno de los dos decretos incluye expropiaciones. «Descafeinado» es una valoración, pero «no dirá nada» exagera: el RDL 26 suspende hasta 2030 los desahucios de vulnerables sin alternativa, crea una prórroga extraordinaria de 2 años, limita las compras por debajo del 70 % de la tasación y regula temporada, habitaciones y fiscalidad; el RDL 27 renueva por 5 años los contratos de vivienda habitual salvo preaviso e indemnización. |
| Estas medidas reducirán todavía más la oferta de alquiler, los precios seguirán subiendo y nadie querrá alquilar a una persona vulnerable. | Rallo V2, Narejos V11, Arranz en UTBH V14 | Opinión | Son pronósticos económicos que los textos no pueden confirmar ni desmentir; el efecto neto está por ver. Conviene saber que el RDL 27 no prohíbe no renovar y que el RDL 26 añade incentivos de IRPF al casero que renueva o baja la renta (art. 6) y una línea de cobertura de impagos (RD 1135/2025). Que el Gobierno «intente» restringir la oferta, como dice Narejos, es una atribución de intención sin apoyo en el texto. |
| El control de alquileres es una de las políticas más estudiadas y siempre fracasa; la renta antigua destruyó los cascos antiguos. | Rallo y Bastos V3 | Opinión | Es una valoración económica e histórica que los decretos no pueden confirmar ni desmentir. Además, el control aprobado en 2026 es temporal (DF 6.ª) o se limita a zonas tensionadas (art. 17.6 LAU), y no es comparable a la congelación indefinida de la renta antigua. |
| Los acampados de Sol están siendo manipulados por políticos con fines particulares. | Narejos V11 | Opinión | Es un juicio sobre las motivaciones de terceros que no se puede comprobar con los textos oficiales. |
Cómo encaja con el apartado 6
El apartado 6 de este análisis revisó dos tesis de Rubén Gisbert. Estas tablas coinciden con él en lo sustancial:
- «No vas a poder desahuciar a quien no te pague, da igual el propietario». Allí, Engañoso; aquí, también, y con el mismo motivo. Las variantes de Lucía Etxebarria («no hay forma de sacarle») y Rubén Arranz («3 años palmando») reciben el mismo veredicto. Lo que sí es cierto, y conviene no perderlo, es que el casero de un inquilino vulnerable puede no recuperar el piso mientras dure el contrato.
- «Los decretos están pensados para favorecer a los fondos». Allí quedó como «no soportada»; aquí va como Opinión, porque la escala de este apartado no tiene esa etiqueta y la tesis es, en el fondo, un juicio de intenciones. No hay desacuerdo de fondo: lo que tiene de comprobable, sus dos premisas, es Engañoso en las dos tablas. Y la compra barata directa queda limitada, no cerrada: el art. 1 no fija ni sanción ni nulidad (apartado 2), y está por ver si notarios y registradores lo hacen cumplir.
Fuentes
- BOE-A-2026-20266, RDL 26/2026: PDF · texto HTML
- BOE-A-2026-20385, RDL 27/2026: PDF · texto HTML
- BOE-A-2026-9359: derogación del RDL 8/2026
- Referencia del Consejo de Ministros, 29-09-2026 · Resumen de la rueda de prensa
- El Debate: hechos del desahucio de Maricarmen
- Infobae: el decreto 2 se publica el jueves · The Objective
- Borrador del decreto 2: Forbes · Capital · El Cronista
- Posturas: Capital, Junts · The Objective, indecisos · Moncloa.com, Bolaños y la expropiación